Violencia Intrafamiliar
Violencia Intrafamiliar

El artículo 5 de la Ley Nº20066 dispone que, constituyen actos de violencia intrafamiliar «…todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica…» contra quien tiene o ha tenido un vínculo de familia o de pareja con quien los ejerce.

¿Cuándo estos actos se consideran violencia intrafamiliar?

Cuando han sido ejercidos en contra de;

  • el cónyuge o conviviente civil

  • el conviviente

  • el padre o madre de un hijo o hija en común

  • la pareja de carácter sentimental o sexual (inclusive si no conviven)

  • un pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive (contra bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, hermanos, tíos, sobrinos)

  • los parientes del cónyuge o conviviente civil, conviviente o con quien tuviere un hijo en común en toda la línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive.

  • el menor, adulto mayor o persona en situación de discapacidad (en los términos de la Ley Nº20442), que se encontraren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

¿Cómo se clasifican los actos de violencia?

Estos se clasifican en actos que generan una sanción civil (que permiten establecer medidas para garantizar la integridad física y psicológica de la víctima, además de una sanción pecuniaria) y aquellos que generan una sanción penal (que además de establecer tales medidas, buscan una sanción que puede ser privativa de libertad para el ofensor).

¿Quién puede denunciar un acto de violencia intrafamiliar?

Quién ha sufrido los actos descritos por el artículo 5 de la Ley Nº20066, como todo el que ha tomado conocimiento de estos (amigos, vecinos, etc.).

¿Dónde es posible realizar la denuncia?

Ante Carabineros de Chile, el Ministerio Público o un Juzgado de Familia (por medio de la Oficina Judicial Virtual)

¿Por qué es importante no callar y denunciar el primer acto de violencia?

Porque una vez verificado el acto constitutivo de violencia intrafamiliar el Juez que conoce de la causa, tiene el deber de adoptar medidas para proteger a la víctima, lo que permite evitar la «habitualidad» de la conducta violenta, o que esta escale en el tiempo.

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