Para que un menor de 18 años pueda abandonar el territorio nacional sin la aquiescencia o aprobación de uno de sus padres, ya sea por causa de oposición (este se negare a su salida) u otro impedimento que le asistiere (como encontrarse extraviado o inubicable), es necesario que un tribunal autorice su salida.
¿Quién puede solicitar esta autorización?
El padre o tercero que tuviere el menor a su cuidado.
¿Ante quién se solicita?
Ante el Tribunal de Familia competente.
En caso contrario, cuando los padres del menor estuvieren de acuerdo en que éste pueda salir del territorio nacional, es posible prescindir de la autorización judicial y realizar un acuerdo notarial.
¿Quién puede dar autorización notarial?
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Si la autorización se pretende por uno de los padres y no se ha fijado el cuidado personal del menor en uno de ellos (o en un tercero): se requerirá el acuerdo de ambos.
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Si la autorización se pretende por el padre que no tiene el cuidado personal del hijo, este no podrá salir sin la autorización de quien lo tiene.
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Si la autorización se pretende por el padre que tiene el cuidado personal del hijo, basta su autorización, salvo que existiere una «relación directa y regular» (régimen de visitas) fijada con el otro, en cuyo caso se requerirá autorización judicial.
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AUTORIZACIÓN
PARA SALIR DEL PAÍS (MENORES)
CLP$350.000*
(*valor desde)