Cesión de derechos Hereditarios
Cesión de derechos Hereditarios

La cesión de derechos hereditarios es un modo de adquirir el dominio de los bienes, derechos y obligaciones que integran el derecho real de herencia. Este modo de adquirir el dominio, que usualmente se clasifica como una forma de «Tradición», permite al heredero o legatario transferir a un tercero la totalidad del derecho real de herencia o aquella porción que se le ha asignado por ley o acto testamentario.

Este tipo de cesión puede hacerse a título gratuito u oneroso, y no debe confundirse con la cesión de bienes, ya que lo que se cede es siempre un «alea» (la incertidumbre de lo que puede componer la asignación, deducidas las bajas generales de la herencia, las deudas del causante, etc.) mientras que en la cesión de bienes se transfiere uno o más bienes determinados, es decir, aquellos que ya han sido adjudicados a los herederos o legatarios (aquellos que pueden disponer de forma exclusiva).

¿En qué momento puede realizarse la cesión de derechos hereditarios?

Desde la apertura de la sucesión (el fallecimiento del causante) y hasta antes de la adjudicación y posterior inscripción de los derechos a nombre de alguno de los herederos o legatarios.

¿Cómo se realiza la cesión de derechos hereditarios?

Esta puede realizarse mediante una compraventa o donación u otro contrato traslaticio de dominio.

Si usted requiere ceder sus derechos hereditarios, una cuota de estos, o bienes determinados, contacte a nuestro equipo de abogados.

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