Declaración de Bien Familiar
Declaración de Bien Familiar

La declaración de bien familiar permite impedir que uno de los cónyuges o convivientes civiles pueda por sí, sin la autorización del otro; enajenar, prometer enajenar, gravar o conceder derechos personales, de uso o goce, sobre algún bien de su propiedad o de ambos, en otras palabras, éste no puede vender, prometer vender, hipotecar, arrendar, conceder usufructos u otros derechos personales o reales sobre el bien sin la autorización del otro cónyuge o conviviente civil.

Esta declaración posee gran utilidad cuando se demanda sobre el inmueble que sirve de residencia principal de la familia, ya que da seguridad a quienes lo habitan de que contarán con un techo para vivir, así como de los muebles que lo guarnecen, aún desde su mera interposición de forma provisoria y de aprobarse definitiva. Los que no se verán afectados por intereses de uno de los cónyuges o convivientes civiles en realizarlos (vender, arrendar, hipotecar, etc.)

DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

(O DESAFECTACIÓN)

CLP$500.000*

*(valor desde)

  • tramitación 1era instancia
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