Cuidado personal/Relación directa y regular
Cuidado personal/Relación directa y regular

El cuidado personal de los hijos es un régimen de vida que la ley ordena de consuno a los padres, sin perjuicio de que, por acuerdo entre estos o por alguna situación jurídica o de hecho pueda recaer en uno solo (inhabilidad física o moral para cuidar del hijo, fallecimiento de uno de los progenitores, separación, divorcio, etc.).

Este régimen otorga derechos y obligaciones para los padres tales como:

  1. El derecho a tomar decisiones relevantes para la vida del hijo en su crianza (educación, religión, domicilio, etc.)

  2. El deber de residir junto al hijo con estabilidad y continuidad

  3. El deber de contribuir a la mantención del hijo

  4. El deber de educar al hijo

Para determinar el cuidado personal de un hijo, no se valora únicamente la capacidad económica de los padres, además se observa:

  1. La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores y demás personas de su entorno familiar.

  2. La dedicación efectiva de cada uno de los progenitores hacia el hijo.

  3. La actitud de los progenitores a cooperar entre sí para asegurar la máxima estabilidad al hijo, garantizando la relación directa y regular.

  4. La contribución que realizan cada uno de los progenitores a la mantención del hijo.

  5. La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado según su edad.

  6. La opinión expresada por el hijo.

Si requiere que este régimen de vida sea establecido o si ya se ha ordenado por sentencia judicial y necesita modificarlo así como la relación directa y regular (visitas) contacte a nuestro equipo de abogados.

Cuidado personal

(O RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR)

CLP$400.000*

*(valor desde)

  • tramitación en primera instancia
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