El cuidado personal de los hijos es un régimen de vida que la ley ordena de consuno a los padres, sin perjuicio de que, por acuerdo entre estos o por alguna situación jurídica o de hecho pueda recaer en uno solo (inhabilidad física o moral para cuidar del hijo, fallecimiento de uno de los progenitores, separación, divorcio, etc.).
Este régimen otorga derechos y obligaciones para los padres tales como:
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El derecho a tomar decisiones relevantes para la vida del hijo en su crianza (educación, religión, domicilio, etc.)
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El deber de residir junto al hijo con estabilidad y continuidad
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El deber de contribuir a la mantención del hijo
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El deber de educar al hijo
Para determinar el cuidado personal de un hijo, no se valora únicamente la capacidad económica de los padres, además se observa:
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La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores y demás personas de su entorno familiar.
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La dedicación efectiva de cada uno de los progenitores hacia el hijo.
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La actitud de los progenitores a cooperar entre sí para asegurar la máxima estabilidad al hijo, garantizando la relación directa y regular.
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La contribución que realizan cada uno de los progenitores a la mantención del hijo.
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La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado según su edad.
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La opinión expresada por el hijo.
Si requiere que este régimen de vida sea establecido o si ya se ha ordenado por sentencia judicial y necesita modificarlo así como la relación directa y regular (visitas) contacte a nuestro equipo de abogados.