Cuando un empleador al despedir a un trabajador, invoca de forma injustificada, indebida o improcedente, alguna de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, o lo hace sin mencionarlas, la ley permite al trabajador recurrir ante un Juez de letras del Trabajo dentro de 60 días hábiles desde la separación a fin de que así lo declare.
¿Cuáles son los efectos de esta declaración?
Primera hipótesis
Si el empleador hubiese invocado cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo y estas fueren declaradas improcedentes, éste deberá pagar una indemnización equivalente a;
1. la última remuneración mensual devengada, cuando el contrato hubiese estado vigente menos de un año, o
2. la indemnización por años de servicio pactada con el trabajador aumentada en un 30% cuando el contrato de trabajo hubiese estado vigente más de un año, salvo que esta fuere inferior a la establecida por la ley, en cuyo caso deberá pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses (con un límite de trescientos treinta días) aumentada en un 30%.
Segunda hipótesis
Si el empleador no hubiese invocado una causa legal o esta fuese alguna de las establecidas en el artículo 159 y fuere declarada injustificada, deberá pagar una indemnización equivalente a
1. la ultima remuneración mensual devengada, cuando el contrato hubiese estado vigente menos de un año, o
2. la indemnización por años de servicio pactada con el trabajador aumentada en un 50% cuando el contrato hubiese estado vigente más de un año, salvo que esta fuere inferior a la establecida por la
ley, en cuyo caso deberá pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses (con un límite de trescientos treinta días) aumentada en un 50%.
Tercera hipótesis
Cuando la causal del despido invocada por el empleador fuese alguna de las señaladas en el artículo 160, y fuere declarada como indebida, deberá pagar una indemnización equivalente a
1.la última remuneración mensual devengada, cuando el contrato hubiese estado vigente menos de un año, o
2.la indemnización de años por servicio pactada con el trabajador aumentada un 80% cuando el contrato hubiese estado vigente más de un año, salvo que esta fuere inferior a la establecida por la ley, en cuyo caso deberá pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses (con un límite de trescientos treinta días) aumentada en un 80%.
Cuando la causal del despido fuese la señalada en los números 1, 5 o 6 del artículo 160, es decir: alguna de las conductas graves de sus literales a) a f) del número 1; actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento o a la seguridad, actividad y salud de los trabajadores; o el perjuicio material causado intencionalmente contra instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, y estas carecieren de fundamento, el empleador deberá pagar la indemnización de años por servicio pactada con el trabajador con un aumento del 100%, salvo que fuere inferior a la establecida por la ley, en cuyo caso deberá pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses (con un límite de trescientos treinta días) aumentada en un 100%.