Despido indirecto o autodespido
Despido indirecto o autodespido

El despido indirecto o autodespido, es un mecanismo que permite al trabajador, bajo ciertas circunstancias, poner término a la relación laboral con derecho a ser indemnizado.

 

¿En qué casos la ley permite el autodespido?

El autodespido es posible cuando el empleador ha incurrido en alguna de las conductas descritas en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es:

  • Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
  • Conductas de acoso sexual cometidas contra el trabajador.
  • Vías de hecho ejercidas contra el trabajador.
  • Injurias proferidas contra el trabajador.
  • Conducta inmoral que afecte la empresa (el lugar de trabajo).
  • Conductas de acoso laboral.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Tiene derecho el trabajador a ser indemnizado por el empleador si se autodespide?

Sí. Y para ello debe acudir ante un Juez de letras del Trabajo para que así lo declare, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde su separación. Con todo, si la cuantía del despido indirecto o autodespido es inferior a quince ingresos mínimos mensuales, el trabajador deberá antes de iniciar una acción judicial interponer un reclamo ante la Dirección del trabajo.

¿Qué debe hacer un trabajador para proceder al autodespido?

El trabajador deberá comunicar por escrito el ejercicio de este derecho al empleador, en el plazo ordenado en el artículo 162 del Código del trabajo, contado desde su separación, de forma personal o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda para ello.

¿A que puede ser indemnizado el trabajador que se ha autodespedido?

El trabajador tiene derecho al pago de las indemnizaciones ordenadas en el inciso 4o del artículo 162 del Código del Trabajo (sustitutiva del aviso previo), a la indemnización señalada en los incisos 1o y 2o del artículo 163 del Código del Trabajo según corresponda (indemnización por años de servicio) aumentada en un cincuenta por ciento en el caso cuando la causal invocada fuere la del numeral 7 del art. 160 y en hasta un ochenta por ciento en el caso de las causales de los numerales 1 y 5.

DESPIDO INDIRECTO

O AUTODESPIDO

(UF)10*

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  • tramitación en 1era instancia
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