Juicios Ejecutivos
Juicios Ejecutivos

Cuando poseemos un título indubitado, su obligación es actualmente exigible (no es condicional), y líquida o liquidable (es de dinero o se puede representar en dinero), la ley permite solicitar su cumplimiento en un procedimiento especial, que posee un carácter expedito en comparación al juicio civil ordinario.

Un juicio ejecutivo puede tener su origen en una obligación de dar, hacer o no hacer, y sólo puede ocurrir dentro de tres años contados desde que se hizo ejecutivo dicho título y la obligación cumple con los requisitos antes expuestos (actualmente exigible y liquida o liquidable).

¿Qué entendemos por título ejecutivo?

Un título ejecutivo es un acto o hecho al cual la ley le reconoce un valor indubitado y que generalmente consta en un documento (del cual se deja registro).

Ejemplos de títulos ejecutivos:

  • Una sentencia firme, definitiva o interlocutoria.

  • Las copias autorizadas de las escrituras públicas.

  • Las actas de avenimiento debidamente pasadas ante un tribunal competente, autorizadas por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.

  • Los instrumentos privados reconocidos en juicio, o mandados a tener por reconocidos por sentencia judicial.

  • Aquellas letras de cambio o pagaré protestados personalmente por falta de pago, sobre los que el aceptante o subscriptor no ha puesto tacha de falsedad a su firma.

  • Aquellas letras de cambio, pagaré o cheques, cuando el protesto ha sido notificado judicialmente, y los obligados al pago no aleguen en el acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.

  • Aquella letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario (u Oficial del Registro Civil cuando en la comuna no lo hubiere).

  • La confesión judicial.

  • Cualquier titulo al portador o nominativo legítimamente emitidos que representen obligaciones vencidas y los cupones también vencidos de dichos títulos (cuando hubieren sido confrontados).

  • Cualquier otro título al que la ley le otorgue fuerza ejecutiva (como la copia de la factura cuando cumpla con los requisitos que establece el art. 5 de la Ley 19983).

¿Qué ocurre cuando mi título no es ejecutivo?

Cuando no contamos con un título ejecutivo, o este es imperfecto, la ley franquea gestiones preparatorias de la vía ejecutiva que permiten darle dicho carácter, tales como; el reconocimiento de firma puesto en un instrumento privado, la confrontación de los títulos y cupones vencidos entre sí y de los primeros con sus libros talonarios, la confesión de deuda, etc. Estas gestiones se ejercen como medidas prejudiciales.

¿Qué ocurre si han transcurrido más de tres años desde que la obligación que constaba en un título ejecutivo se hizo exigible y cumplía con los demás requisitos legales?

En tal caso la acción pervive dos años más pero como ordinaria (es decir, el tribunal la conoce de forma diversa en un procedimiento de lato conocimiento).

¿Siempre debemos acudir por la vía ejecutiva para hacer valer una sentencia firme, definitiva o interlocutoria?

No, ya que la ley franquea el «cumplimiento incidental» de dichas resoluciones dentro del plazo de un año ante el mismo tribunal que la dictó.

Juicio ejecutivo

(UF)15*

*(valor desde)

  • Tramitación en 1era instancia
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