Acción de petición de la herencia
El artículo 1264 del Código Civil reza, «El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor …»
¿Quién(es) puede(n) ejercer esta acción?
Esta acción real, se confiere a los herederos que se encuentran desprovistos de la posesión del todo o una porción del derecho real de herencia (es decir, a favor de todo asignatario a título universal, como a quien se le hubiere cedido el derecho real de herencia)
¿Contra quién(es) se ejerce?
Contra quien posee como heredero, ya fuere con un título putativo, o no (como cuando se dirige contra un heredero de cuota por no corresponderle la totalidad de la asignada).
Acción de reforma de testamento
El artículo 1216 del Código Civil reza, «Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma …».
¿Quién(es) puede(n) ejercer esta acción?
Esta acción personal, permite a los legitimarios; hijos (personalmente o representados), ascendientes o al cónyuge sobreviviente, que el Juez modifique la distribución de las legítimas (legítima rigorosa y cuarta de mejoras) en favor de lo que forzosamente por ley les pertenece.
¿Contra quién(es) se ejerce?
Contra los asignatarios (a quienes el testador les ha asignado, todo o parte del derecho real de herencia) que han recibido más de lo que por ley les corresponde.
Si usted se encuentra en alguna de las situaciones descritas, y requiere ejercer una de estas acciones o ambas en defensa de sus derechos hereditarios, contacte a nuestro equipo de abogados.