Adopción de menores
Adopción de menores

Lograr que un tribunal confiera el estado civil de «hijo» a un menor que esperamos hacer parte de nuestro núcleo familiar, es un proceso complejo que requiere no solo un conocimiento cabal de la legislación aplicable, sino entender que existen principios como los de; «subsidiariedad de la adopción», «inseparabilidad de los hermanos», «interés superior del niño», y de «la verdad biológica», que operan con prevalencia a la hora de lograr tal decisión por parte del órgano jurisdiccional.

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¿Quiénes pueden adoptar?

Personas con el estado civil de casado, conviviente civil o soltero, en dicho orden de prelación.

Cuando el adoptante no fuere familiar consanguíneo del adoptado, la ley exige que sea mayor de 25 y menor de 60 años.

¿Quiénes pueden ser adoptados?

  • El menor cuyos padres declaren la intención de entregarlo en adopción ante un juez competente, al no encontrarse capacitados o estar en condiciones de hacerse cargo responsablemente él.

  • El menor que fuere descendiente por consanguineidad de uno de los adoptantes. Este tipo de adopción refiere a dos situaciones: 1. cuando el menor no se encuentra reconocido por uno de sus padres o por ambos y se busca que adquiera el estado civil de hijo 2. cuando esto último se pretende por los abuelos del menor.

  • El menor que hubiere sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial de un tribunal competente. Este tipo de adopción procede cuando un tribunal declara que el menor se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Inhabilidad física o moral de quien lo tuviere a su cuidado.

  2. No tenga la atención personal, o económica de quien lo tuviere a su cuidado, durante el plazo de dos meses si fuere mayor de un año y treinta días si fuere menor.

  3. Fuere abandonado, entregado a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, por quien lo tuviere a su cuidado, con ánimo de liberarse de sus obligaciones legales (es decir, sin causa justificada).

ADOPCIÓN

SUSCEPTIBILIDAD

CLP$500.000*

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  • tramitación 1era instancia
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juicio de

ADOPCIÓN

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  • tramitación 1era instancia
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