Las acciones posesorias nos permiten defender frente a actos de terceros; uno o más bienes inmuebles que integran nuestro patrimonio, aquellos que esperamos adquirir por algún modo como la prescripción, e inclusive aquellos que tenemos a nombre de otro en virtud de un derecho personal o real (como son los que arrendamos o usufructuamos).
Si usted requiere asesoría para accionar en alguna de estas circunstancias, contacte a nuestro equipo de abogados.
Las acciones posesorias poseen diversa naturaleza y requisitos:
Acciones ordinarias
La querella de amparo permite conservar la posesión de un bien inmueble, así como de los derechos reales constituidos frente a actos que, sin privarla, la dificulten o perturben, como lo son; la disputa legal del derecho que la permite, ingresos no autorizados al bien raíz, remoción o extracción de materiales, de cercos, etc.
La querella de restitución permite recuperar la posesión que ha sido usurpada sin violencia, ya sea porque el inmueble no se hallaba inscrito y alguien entró en posesión de él, o porque hallándose inscrito su tenedor dándose por dueño lo ha enajenado.
La querella de amparo y la de restitución solo pueden ser ejercidas dentro de un año de producidos los actos señalados y por quien se encuentre poseyendo tranquilamente (sin violencia o clandestinidad) el inmueble por al menos un año (de forma ininterrumpida).
La querella de restablecimiento a diferencia de las anteriores se concede a quien ha sido despojado del inmueble, aún sin ser poseedor del mismo, como lo es un arrendador (quien posee la mera tenencia del bien) por haberlo sido violentamente.
Esta acción solo puede ser ejercida dentro de seis meses del despojo violento del inmueble por quien lo poseyere, tuviere a nombre de otro, o bajo algún derecho personal o real.
Acciones especiales
La denuncia de obra nueva protege la posesión del inmueble (o su servidumbre) al facultar al juez; prohibir, suspender o demoler toda obra nueva que se trate construir sobre su suelo (salvas las excepciones de los incisos 2 y 3 del art. 930 del Código Civil)
La denuncia de obra ruinosa permite que cualquiera que tema sufrir un perjuicio por la ruina de un edificio vecino (que limita con una de sus medianeras), pueda demandar que sea derribado si éste no pudiere ser reparado, y de poder serlo, que los sea inmediatamente so pena de hacerse dicha reparación a costa del querellado (demandado) o de procederse a su derribo.
Esta acción, a su vez permite obtener una caución con el fin de resarcir todo perjuicio que sobrevenga por el mal estado del edificio cuando, el daño del edificio no fuere grave, y el juez no lo considere como suficiente para ordenar otra medida.