A falta de definición legal, los alimentos han sido generalmente entendidos como el conjunto de medios necesarios para el sustento de la vida humana que se deben a ciertas personas por mandato legal o un acto jurídico voluntario.
Los alimentos son un provecho que se entiende concedido para toda la vida del alimentario, salvo para los descendientes y colaterales en segundo grado, a quienes se les otorgan hasta cumplidos los 21 años de edad (a menos que se encontrasen estudiando una profesión u oficio, extendiéndose hasta los 28 años de edad o les sobreviniere una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, extendiéndose para toda la vida del alimentario).
Los alimentos pueden ser otorgados a menores y mayores de edad.
¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos?
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El cónyuge.
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Los descendientes de sus ascendientes.
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Los ascendientes por parte de sus descendientes.
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Los colaterales en segundo grado entre sí.
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Aquel que hubiese efectuado una donación cuantiosa por quien la hubiese aceptado.
Si usted requiere ejercer el derecho a recibir alimentos o estos ya han sido ordenados por sentencia judicial y necesita que la cuantía sea modificada, o ejercer medidas para su cumplimiento, contacte a nuestro equipo de abogados.