El divorcio es la vía por la cual es posible poner término al contrato de matrimonio cuando ambos cónyuges estiman que la vida en común se ha tornado intolerable o bien cuando uno de estos ha incurrido en una violación grave de los deberes y obligaciones que dicho matrimonio impone respecto de los hijos o el otro cónyuge.
La causal del divorcio es atribuida a ciertos hechos:
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Atentar contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física del cónyuge o los hijos.
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Transgredir de forma grave y reiterada los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
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Que alguno de los cónyuges haya sido condenado por la comisión de un crimen o simple delito contra el orden de las familias, la moralidad pública o las personas (previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII del Código Penal) que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
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Estado de alcoholismo o drogadicción que sea un impedimento grave para la convivencia entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
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La tentativa a prostituir al cónyuge o a los hijos.
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La verificación del cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos 3 años (solo puede ser solicitado por el cónyuge que hubiere cumplido con sus obligaciones de alimentos).
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La acreditación del cese efectivo de la convivencia por un plazo mayor a 1 año cuando sea solicitado por ambos cónyuges de consuno o común acuerdo.
La sentencia que declara el divorcio puede a su vez incidir en otros aspectos de la relación familiar tales como, el régimen de vida de los divorciados con los hijos en común, así como el régimen de alimentos o compensaciones de carácter pecuniario que por ley les asista, para obtener mayor información sobre su situación, contacte a nuestro equipo de abogados.